lunes, 8 de abril de 2013

Conceptos Jurídicos II


Los Sujetos del Derecho.
En el Derecho se distinguen las personas físicas de las morales, de tal manera que la persona jurídica individual y las personas jurídicas colectivas.

Nota: Los Entes Colectivos no tienen voluntad, ni menos aún, libre albedrío, de aquí que la personalidad reconocida por el Derecho, sea totalmente artificial y contingente.

Teoría de la Institución de Hauriou

Se ocupa del problema que la personalidad jurídica, para él, la Institución es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social en virtud de la realización de esta idea, se organiza un poder que requiere órganos, por otra parte, entre los miembros de grupo social interesados en la realización de esta idea se producen manifestaciones comunes dirigidas por los Órganos del Poder y regidas por procedimientos.

Los Objetos del Derecho.

Los Objetos directos del Derecho comprenden las siguientes formas de conducta jurídicamente reguladas: 

Los Derechos Subjetivos
Deberes Jurídicos
Actos Jurídicos
Hechos Lícitos e Ilícitos
Las Sanciones Jurídicas

Los Derechos Subjetivos

Comúnmente se define como la facultad derivada de una Norma Jurídica para hacer u omitir algo.
Deberes Jurídicos

Son formas de conducta reguladas por el derecho, toda vez que constituyen un estado de sujeción del obligado frente al pretensor.
Actos Jurídicos

Constituyen formas de conducta reguladas por el derecho, pues éste determina sus elementos esenciales y de validez para que puedan surtir consecuencias jurídicas.
Hechos Lícitos e Ilícitos.

Constituyen a su vez otras formas de la conducta jurídica, pues el Ordenamiento los toma en cuenta para calificarlos y determinar las consecuencias que son susceptibles de producirse.
Sanciones Jurídicas

Son objetos específicos del derecho, pues independientemente del mal que implican para el infractor, se les considera por el Ordenamiento Público como formas de constitución de Derecho y Obligaciones.


Actos y Hechos Jurídicos
Nota: Los hechos ilícitos son los delitos y los cuasidelitos en los delitos existen la intención de dañar, pero no la de originar consecuencias jurídicas; por esto, no son actos jurídicos.

Los Hechos voluntarios lícitos, antiguamente fueron llamados cuasicontratos, considerándose como tales la cuestión de negocios y el pago de lo indebido.


Ruth Martínez Meráz.

Fuentes del Derecho y Conceptos Jurídicos...


* La Legislación es la Fuente principal del Derecho.

Son Fuentes Formales: La Legislación, la Doctrina, la Costumbre y la Jurisprudencia.

La Jurisprudencia como Fuente del Derecho.

Indiscutiblemente que la Jurisprudencia es una Fuente Formal del Derecho ante las Lagunas de la Ley, en cambio, la Jurisprudencia no es fuente del derecho cuando simplemente interpreta.

Cuando el texto legal es obscuro o dudoso, la Jurisprudencia si implica una labor de creación jurídica y, por lo tanto, creemos que es fuente formal del derecho.

En la actualidad tanto para las juntas de conciliación y arbitraje como para los tribunales comunes y los federales, las tesis jurisprudenciales referidas a la constitución y a las leyes federales (no a las locales) así como a los tratados celebrados con las potencias extranjeras son obligatorias y tienen consiguientemente el mismo alcance y valor que la ley para los casos futuros. 




La enumeración de los Conceptos Jurídicos fundamentales es importantísima, siendo la siguiente:
 

A) Supuestos Jurídicos

B) Consecuencias del Derecho

C) La Cópula (deber ser)

D) Sujetos del Derecho o Personas Jurídicas

E) Objetos del Derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas

F) Relaciones Jurídicas

         Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la Norma del Derecho a los casos concretos. Comprendemos tanto las manifestaciones de conducta jurídica lícita, así como aquellas de conducta jurídica ilícita.

A) Podemos definir el supuesto jurídico como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias del derecho.

B) Las Consecuencias del Derecho son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos del derecho.

C) La Cópula “Deber Ser” es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, es decir, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia del derecho.

D) Los Sujetos del Derecho o Personas Jurídicas, son los entres que sirven de centro de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas del derecho.

E) Los Objetos del Derecho constituyen, las diferentes formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones.

F) Las Relaciones Jurídicas constituyen elementos complejos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados.

a) Hecho Jurídico, Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la Norma de Derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones.

b) Acto Jurídico, Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho.

c) Estado Jurídico, Es una situación permanente de la naturaleza o del hombre prevista en la Norma de Derecho, como supuesto para producir múltiples y constantes consecuencias de derecho.



Ruth Martínez Meráz.

Clasificación de las normas...



De acuerdo al Articulo 133 Constitucional, las Normas Jurídicas se clasifican de una manera Jerárquica, de la siguiente manera:









· Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, Plen, t. XXV, abril del 2007,p.6< CD-ROM IUS: 172M650

Cada una de las normas jurídicas, cimientos de todo orden legal, tienen características que la hacen diferente. Con la finalidad de sistematizarlas y hacer más evidentes sus alcances, se clasifican, entre otras formas, en atención a su jerarquía y a sus ámbitos material y espacial de validez.

En México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales se encuentran jerárquicamente debajo de ella y por encima de las leyes generales, federales y locales.

Ámbito Material de Validez, El ámbito material de validez de las normas jurídicas – o ramas del derecho – identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurídicas no se aplican indistintamente; cada una rige en determinada area del derecho y tiene características particulares.

Ámbito Espacial de Validez, El ámbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde estas son aplicables. La República Mexicana esta compuesta de Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

Ruth Martínez Meráz.


Clasificación del Derecho y Conceptos.


Clasificación del Derecho.


DERECHO PRIVADO ------> CIVIL – MERCANTIL ----- ANTES MERCANTIL, LABORAL, AGRARIO (INT. DER. SOCIAL)

DERECHO PUBLICO ------> CONSTITUCIONAL, PENAL, ADMVO., ETC.


CONCEPTOS DE LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO.


Derecho Constitucional.-

Es la rama del derecho publico que determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, sus distintos órganos, funciones y atribuciones, así como las relaciones de los mismos entre si. Garantiza además a las personas físicas y morales una esfera de derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales.

Derecho Administrativo.-

Es la rama del derecho público que tiene por objeto regular todo lo relacionado con la administración pública y la prestación de servicios públicos. Para el logro de esta finalidad reglamenta relaciones entre los particulares y los órganos del poder público encargados de dicha administración.

Derecho Procesal.-

Es la rama del derecho publico que regula la función jurisdiccional del Estado para la administración de la justicia, a fin de que se resuelvan los conflictos que surjan entre particulares o se esclarezcan los derechos o situaciones jurídicas dudosas, eliminando la incertidumbre jurídica. También se ocupa de regular la función punitiva del Estado, para determinar el procedimiento que habrá de seguirse en la investigación de delitos y la imposición de las penas en su caso.

Derecho Penal.-

Es la rama del derecho público que determina cuales son los hechos punibles o delitos, las penas o sanciones respectivas y las medidas preventivas para defender a la sociedad contra la criminalidad.

Derecho Internacional Público.-

Es la rama del derecho publico que regula las relaciones jurídicas pacificas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la comunidad internacional. Existe, por consiguiente un derecho internacional de paz y un derecho internacional de guerra entre los Estados. Se le llama también derecho público externo.


Derecho Internacional Privado.-

Es la rama del derecho publico que resuelve en que casos pueden aplicarse las leyes del Estado a los nacionales que radiquen en el extranjero, o bien,

cuando los extranjeros pueden invocar su ley nacional para que esta se les aplique en el territorio del Estado en donde se encuentren, es decir, con alcance extraterritorial.

Derecho Público y Derecho Privado. Es la clasificación tradicional, viene desde el Derecho Romano. Este problema de clasificación ofrece dificultades muy serias. En su origen romano se contemplo la distinción en “ius publicum” y “ius privatum”, en un principio se fundo en simples diferencias procesales, pero llego a alcanzar un significado muy semejante al que se le atribuye en la actualidad principalmente en Francia, Italia y Alemania.


Ruth Martínez Meráz.

Mi punto de vista sobre la Coercibilidad e Incoercibilidad.




                Aunque como se ha dicho, una característica esencial de las normas jurídicas es que son coercibles, cabe hacer mención, que en el sentido de que en un acto jurídico la obligación sea de “hacer” o de “dar”, su aplicación (coercibilidad) varía; ya que en una obligación de “hacer”, se puede presionar al obligado que cumpla, sin tener la certeza de que lo haga (ejemplo: el cumplimiento de un contrato respecto a un pago, donde este podrá ser objeto de una sanción solamente); en cambio, en una obligación de “dar”, por ejemplo: la entrega de un inmueble, ahí si hay posibilidad que una Autoridad Judicial ordene la desocupación o entrega de dicho bien (una ejecución forzosa), aun contra la voluntad del obligado, este es un acto coercible. La Incoercibilidad, se le atribuye a la Moral, las Reglas del Trato Social y a la Religión, porque no depende su cumplimiento de una Autoridad Jurídica, o sea, no hay un Órgano Legal que obligue al individuo a cumplirla o que le aplique una medida coercitiva.


Ruth Martínez Meráz.