lunes, 8 de abril de 2013

Un breve repaso....


Acto Jurídico.

Es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, los cuales son reconocidos por el Ordenamiento Jurídico. 



Hecho Jurídico.

Puede ser natural o del hombre, por ejemplo: el nacimiento de un aluvión. En los hechos del hombre tenemos los involuntarios, los ejecutados contra la voluntad y los voluntarios. Sólo éstos, los voluntarios tienen efectos semejantes con los Actos Jurídicos.


Elementos Esenciales.

Una manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita, es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje, oral, escrito o mímico. Es tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que indubitablemente revela un determinado propósito.
Una manifestación de voluntad.
Un objeto física y judicialmente posible.
El Reconocimiento que haga la norma jurídica.

En los Actos Jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto, el Objeto Directo consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones; por ello, decimos que el Acto Jurídico es una manifestación de voluntad con objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Por ejemplo: En los convenios. Lo anterior dicho será el Objeto Directo y el Indirecto consistirá en la cosa o en el hecho materia del convenio.

Por su parte, el Reconocimiento que haga la Norma Jurídica a los efectos de la manifestación de la voluntad derivará en establecer que hay actos jurídicos; si no reconoce el derecho una cierta manifestación de voluntad, no hay acto jurídico.
Sin los tres elementos anteriores llamados esenciales, no existe el acto jurídico, la inexistencia se produce por falta de voluntad en el acto unilateral o por falta de consentimiento en el acto plurilateral.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades, si no se ponen de acuerdo, no llega a formarse el contrato.

Es inexistente también el acto jurídico por falta de Objeto, el cual puede ser imposible desde el punto de vista físico jurídico, y esto equivale a la no existencia de Objeto. Hay imposibilidad física cuando el Objeto jamás se podrá realizar porque una Ley de la naturaleza constituye un obstáculo insuperable como el Contrato de transporte al sol que por los medios que actualmente conoce la ciencia no será posible. Y el objeto puede ser imposible en sentido jurídico porque una norma impide su realización. Ejemplo: En materia de bienes de uso común nadie puede convertirse en propietario.

Hay una tercera norma de inexistencia cuando las normas del derecho no reconocen ningún efecto a la manifestación de la voluntad.

El Artículo 2224 C.C. D.F., establece: “El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado”.

Nota: El Legislador emplea el lenguaje impropio porque debe decir “por falta de voluntad” pues el consentimiento sólo se presenta en los actos plurilaterales.


Nulidad.

El Código regula la Nulidad Absoluta y la Relativa, en el artículo 2225 C.C. D.F., se dice: “La ilicitud en el Objeto, en el fin o en la condición del acto, produce su Nulidad, ya sea absoluta o Relativa, según lo disponga la Ley”.

En el Artículo 2228 C.C. D.F., establece: “La falta de forma establecida por la Ley si no se trata de actos solemnes así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad, de cualquiera de los autores del acto, produce la Nulidad Relativa del mismo.


Modalidades de los Actos Jurídicos.


Término.- Es un acontecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación, o extingue dichos efectos.

Condición.- Es un acontecimiento futuro de realización Incierta que suspende el nacimiento de un Acto Jurídico, de un derecho o de una obligación, o bien, que los extingue.



Ruth Martínez Meráz.

Los Vicios de la Voluntad



I. Error.- En el derecho, el error en la manifestación de la voluntad vicia a ésta o al consentimiento, por cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa, o bien, pretende crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Desde un punto de vista jurídico, el error y la ignorancia, cuando son los motivos únicos y determinantes de la voluntad, la vician en igual forma y originan la nulidad relativa del acto jurídico. En cuanto al error, se hace una distinción entre error de hecho, de derecho y de aritmética.

II. Grados de Error.- Se distinguen 3 grados: 1º Error destructivo de la voluntad, que origina la inexistencia del contrato o del negocio jurídico, denominado en la doctrina “error-obstáculo”; 2º Error que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del acto jurídico; 3º Error indiferente para la validez del acto jurídico.

1º Error destructivo de la voluntad, también se denomina “error obstáculo”, y por virtud del mismo se impide la formación del consentimiento o concurso de voluntades, debido a que las partes no se ponen de acuerdo respecto a la naturaleza del contrato o a la identidad del objeto.

2º Error que vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa, se presenta cuando la voluntad si llega a manifestarse, de tal manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. (Verbigracia: Cuando no se obtiene lo que se esperaba, la compraventa de un carro, etc.)

3º Error indiferente, se tiene una noción falsa respecto de ciertas circunstancias accidentales del acto jurídico, o de la cosa objeto del mismo, que no viene a nulificar la operación (o sea no modifica el acto)

4º Error de derecho, se da cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto, se funda en una creencia falsa respecto a la existencia o a la interpretación de una norma jurídica, de tal manera que por creencia falsa respecto a los términos de la norma o a su interpretación jurídica, se celebró el acto.

5º Dolo, se llama dolo a todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Vicia la voluntad sólo en tanto que induzca a error. 6º Violencia, puede ser física o moral.


* Compendio Derecho Civil I. Rafael Rojina Villegas (Introducción, Personas y Familia) Ed. Porrúa 2008

Ruth Martínez Meráz. 

Elementos Esenciales, Inexistencia y Nulidad del Acto Jurídico



Elementos esenciales del Acto Jurídico:

Manifestación de la voluntad, que puede ser expresa o tácita
Un objeto física y judicialmente posible
El Reconocimiento que haga la Norma Jurídica a los efectos deseados por el Autor del Acto.


Inexistencia del Acto Jurídico

Los tres elementos se denominan esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe el acto jurídico. Cuando en un acto jurídico falta uno de esos elementos, decimos que el acto jurídico es inexistente para el derecho, es la nada jurídica.

La inexistencia se produce por falta de voluntad en el acto unilateral o por falta de consentimiento en el acto plurilateral. El consentimiento es un acuerdo de voluntades. Si las voluntades no se ponen de acuerdo no llega a formarse el contrato.

Es inexistente también el acto jurídico por falta de objeto, el cual puede ser imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esta imposibilidad del objeto equivale a la no existencia del mismo. (Verbigracia: en materia jurídica nadie puede ser propietario de una calle y venderla, o de la playa, o sea no podría venderla ni gravarla)

Hay una tercera forma de inexistencia cuando las normas del derecho no reconocen ningún efecto a la manifestación de la voluntad. (Ejemplo: la celebración de un acto jurídico por un menor de edad)


La Nulidad del acto jurídico

Se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer éstos de algún vicio en su formación. De tal manera que se clasifica en dos tipos: Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa.


Nulidad Absoluta.

La Nulidad Absoluta es aquella sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Esta Nulidad se caracteriza:
Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare
Porque es imprescriptible, es decir, en todo tiempo puede pedirse y,
Porque es inconfirmable, es decir, la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

La Nulidad absoluta tiene como otra característica, en nuestro derecho, la de que produce por regla general efectos provisionales que quedarán destruidos por sentencia cundo se declare la nulidad.


Nulidad Relativa.

Se origina la Nulidad Relativa cuando se presentan los elementos de invalidez que nulifican el acto jurídico, como lo son: la incapacidad, la inobservancia de la forma, cuando la ley requiere que la voluntad se manifieste de manera determinada, y la existencia de vicios en la voluntad: error, dolo o violencia. ` Se caracteriza porque es prescriptible, porque parte de un vicio o de una irregularidad que sólo afecta al autor o autores del acto jurídico, no hay un interés general lesionado, como en la nulidad absoluta. Será el perjudicado el único que podrá intentar la acción de nulidad. La Ley previene que si el perjudicado no pide la nulidad, se presume que renuncia a ella, por esto es prescriptible. La Nulidad Relativa es susceptible de confirmación expresa o tácita, justamente por la misma razón, es decir, porque afectando intereses determinados, incumbe sólo al perjudicado decidir si cumple el acto jurídico o no lo cumple.

Ruth Martínez Meráz.

Conceptos Jurídicos II


Los Sujetos del Derecho.
En el Derecho se distinguen las personas físicas de las morales, de tal manera que la persona jurídica individual y las personas jurídicas colectivas.

Nota: Los Entes Colectivos no tienen voluntad, ni menos aún, libre albedrío, de aquí que la personalidad reconocida por el Derecho, sea totalmente artificial y contingente.

Teoría de la Institución de Hauriou

Se ocupa del problema que la personalidad jurídica, para él, la Institución es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social en virtud de la realización de esta idea, se organiza un poder que requiere órganos, por otra parte, entre los miembros de grupo social interesados en la realización de esta idea se producen manifestaciones comunes dirigidas por los Órganos del Poder y regidas por procedimientos.

Los Objetos del Derecho.

Los Objetos directos del Derecho comprenden las siguientes formas de conducta jurídicamente reguladas: 

Los Derechos Subjetivos
Deberes Jurídicos
Actos Jurídicos
Hechos Lícitos e Ilícitos
Las Sanciones Jurídicas

Los Derechos Subjetivos

Comúnmente se define como la facultad derivada de una Norma Jurídica para hacer u omitir algo.
Deberes Jurídicos

Son formas de conducta reguladas por el derecho, toda vez que constituyen un estado de sujeción del obligado frente al pretensor.
Actos Jurídicos

Constituyen formas de conducta reguladas por el derecho, pues éste determina sus elementos esenciales y de validez para que puedan surtir consecuencias jurídicas.
Hechos Lícitos e Ilícitos.

Constituyen a su vez otras formas de la conducta jurídica, pues el Ordenamiento los toma en cuenta para calificarlos y determinar las consecuencias que son susceptibles de producirse.
Sanciones Jurídicas

Son objetos específicos del derecho, pues independientemente del mal que implican para el infractor, se les considera por el Ordenamiento Público como formas de constitución de Derecho y Obligaciones.


Actos y Hechos Jurídicos
Nota: Los hechos ilícitos son los delitos y los cuasidelitos en los delitos existen la intención de dañar, pero no la de originar consecuencias jurídicas; por esto, no son actos jurídicos.

Los Hechos voluntarios lícitos, antiguamente fueron llamados cuasicontratos, considerándose como tales la cuestión de negocios y el pago de lo indebido.


Ruth Martínez Meráz.

Fuentes del Derecho y Conceptos Jurídicos...


* La Legislación es la Fuente principal del Derecho.

Son Fuentes Formales: La Legislación, la Doctrina, la Costumbre y la Jurisprudencia.

La Jurisprudencia como Fuente del Derecho.

Indiscutiblemente que la Jurisprudencia es una Fuente Formal del Derecho ante las Lagunas de la Ley, en cambio, la Jurisprudencia no es fuente del derecho cuando simplemente interpreta.

Cuando el texto legal es obscuro o dudoso, la Jurisprudencia si implica una labor de creación jurídica y, por lo tanto, creemos que es fuente formal del derecho.

En la actualidad tanto para las juntas de conciliación y arbitraje como para los tribunales comunes y los federales, las tesis jurisprudenciales referidas a la constitución y a las leyes federales (no a las locales) así como a los tratados celebrados con las potencias extranjeras son obligatorias y tienen consiguientemente el mismo alcance y valor que la ley para los casos futuros. 




La enumeración de los Conceptos Jurídicos fundamentales es importantísima, siendo la siguiente:
 

A) Supuestos Jurídicos

B) Consecuencias del Derecho

C) La Cópula (deber ser)

D) Sujetos del Derecho o Personas Jurídicas

E) Objetos del Derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas

F) Relaciones Jurídicas

         Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la Norma del Derecho a los casos concretos. Comprendemos tanto las manifestaciones de conducta jurídica lícita, así como aquellas de conducta jurídica ilícita.

A) Podemos definir el supuesto jurídico como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias del derecho.

B) Las Consecuencias del Derecho son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos del derecho.

C) La Cópula “Deber Ser” es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, es decir, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia del derecho.

D) Los Sujetos del Derecho o Personas Jurídicas, son los entres que sirven de centro de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas del derecho.

E) Los Objetos del Derecho constituyen, las diferentes formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones.

F) Las Relaciones Jurídicas constituyen elementos complejos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados.

a) Hecho Jurídico, Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la Norma de Derecho, como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones.

b) Acto Jurídico, Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho.

c) Estado Jurídico, Es una situación permanente de la naturaleza o del hombre prevista en la Norma de Derecho, como supuesto para producir múltiples y constantes consecuencias de derecho.



Ruth Martínez Meráz.