lunes, 10 de junio de 2013

Del domicilio


- DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA –

El concepto de domicilio es fundamental en el Derecho, conviene diferenciarlo de la residencia (se entiende por residencia la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él). En este caso, el derecho no toma en cuenta la residencia para atribuirle los efectos aplicables al domicilio, sin embargo, la ley no pasa por alto este concepto, de tal manera que si tiene efectos jurídicos. La residencia puede servir por ejemplo para hacer notificaciones judiciales e interpelaciones, también se toma en cuenta para levantar determinadas actas del Registro Civil, ejemplo: el Acta de Defunción. En cambio, el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos, entre otros, sirve de base para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles. El domicilio es permanente, la residencia es temporal, el domicilio se impone por la ley a determinadas personas, la residencia no es impuesta por la ley.


CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DOMICILIO.

Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que 1º Toda persona debe tener un domicilio, 2º Las personas sólo pueden tener un domicilio, 3º Sólo las personas pueden tener domicilio, 4º El domicilio es transferible por herencia.

Hay domicilios llamados legales para determinados sujetos, como los menores, enajenados, los militares, los funcionarios públicos, etc.



DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.

Según el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 29 reza: “Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración….”

DOMICILIO CONVENCIONAL.

Es el que se tiene derecho a designar para el cumplimiento de ciertas obligaciones (Art. 30 CCT)

DOMICILIO LEGAL

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente. (Art. 27 CCT)

DOMICILIO CONYUGAL.

Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Ruth Martínez Meráz ***

Del estado civil de las personas


DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

Es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas dependen de tres hechos o situaciones que son: La Nacionalidad, el Matrimonio, el Parentesco por consanguinidad o por afinidad.

Siendo el estado una cualidad de relación de las personas, es evidente que no puede separarse de las mismas, ni ser objeto de transacción o enajenación. En sentido lato el estado de las personas es un valor de orden extrapatrimonial y, por tanto, indivisible e inalienable.

La naturaleza moral del estado impide a los acreedores de una persona intentar acciones para exigir que se atribuya a ésta tal estado, cuando le sea desconocido o que se le reconozca con la plenitud de efectos en la hipótesis de que se afecte parcialmente su situación jurídica. (Ejemplo: No pueden pedir que se le niegue un crédito)

Con relación al estado de las personas, la ley otorga dos acciones fundamentales: la de reclamación de estado y la de desconocimiento del mismo. Ejemplo: Cuando los errores en una escritura asientan mal el estado civil.

El titular de un determinado estado está facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo. Ejemplo: Los homónimos o errores en el nombre como María o Ma., etc.

La posesión de estado; en el Derecho, la posesión es una estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas.

En la Legislación Civil para el Estado de Tamaulipas, se encuentra regulado dentro lo normado en los Artículos 318, 347 fracción II y 348.

FUENTES DEL ESTADO CIVIL.

Podemos considerar como Fuentes del Estado Civil las siguientes:

A) Parentesco

B) Matrimonio

C) Divorcio

D) Concubinato


Derechos del Estado Civil.

El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos patrimoniales y otro no valorizables en dinero. Tales son los derechos a heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores.

Objeto del Registro Civil. El Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública.

Ruth Martínez Meráz ***

Atributos y capacidad de las personas


- Derecho de las Personas –

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.

Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y Nacionalidad.


ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.

Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.

· Hay correspondencia en los atributos de ambas personas, excepto el Estado Civil.


CAPACIDAD (Total o parcial).

De Goce: El Art. 27 da reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales como sociedades extranjeras o Instituciones de beneficencia.

De Ejercicio: En las personas morales no puede haber capacidad de ejercicio pues se denomina a través de sus miembros, personas físicas.

PATRIMONIO.

Aun cuando algunas personas morales pudieran funcionar sin tener patrimonio (Asociaciones Científicas, artísticas, partidos políticos etc.) existe siempre el hecho de ser personas con capacidad de adquirirlo.

DENOMINACIÓN.

En las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, pues constituye un medio de identificación. En las sociedades puede haber denominación o razón social, según el tipo de sociedad.

DOMICILIO.

Lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. (Aunque puede haber al mismo tiempo dos residencias individuales).


NACIONALIDAD.

Primeros artículos de la Ley de Nacionalidad; artículos 30, 33 y 34 de la Constitución.


DE LA CAPACIDAD.

(Temas ampliados )

Es el atributo más importante de las personas, la de Goce es esencial e imprescindible de toda persona. La Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.

El Código Civil D.F. Artículo 22 en su parte conducente refiere: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte….”.

Es así como el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho y éstas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir en legados y para recibir en donación.

En cuanto a la Capacidad de ejercicio, podemos definir que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente.

La Ley considera para las distintas formas de capacidad que “son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley” Artículo 1798 C.C.D.F., de lo cual se deduce la siguiente consecuencia de gran interés jurídico: La incapacidad no puede imponerse por contrato o por acto jurídico; únicamente la ley puede decretarla.


Ruth Martínez Meráz ***