lunes, 10 de junio de 2013

Del domicilio


- DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA –

El concepto de domicilio es fundamental en el Derecho, conviene diferenciarlo de la residencia (se entiende por residencia la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en él). En este caso, el derecho no toma en cuenta la residencia para atribuirle los efectos aplicables al domicilio, sin embargo, la ley no pasa por alto este concepto, de tal manera que si tiene efectos jurídicos. La residencia puede servir por ejemplo para hacer notificaciones judiciales e interpelaciones, también se toma en cuenta para levantar determinadas actas del Registro Civil, ejemplo: el Acta de Defunción. En cambio, el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos, entre otros, sirve de base para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles. El domicilio es permanente, la residencia es temporal, el domicilio se impone por la ley a determinadas personas, la residencia no es impuesta por la ley.


CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DOMICILIO.

Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que 1º Toda persona debe tener un domicilio, 2º Las personas sólo pueden tener un domicilio, 3º Sólo las personas pueden tener domicilio, 4º El domicilio es transferible por herencia.

Hay domicilios llamados legales para determinados sujetos, como los menores, enajenados, los militares, los funcionarios públicos, etc.



DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.

Según el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 29 reza: “Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración….”

DOMICILIO CONVENCIONAL.

Es el que se tiene derecho a designar para el cumplimiento de ciertas obligaciones (Art. 30 CCT)

DOMICILIO LEGAL

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente. (Art. 27 CCT)

DOMICILIO CONYUGAL.

Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Ruth Martínez Meráz ***

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