lunes, 10 de junio de 2013

Del estado civil de las personas


DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

Es el conjunto de las cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas dependen de tres hechos o situaciones que son: La Nacionalidad, el Matrimonio, el Parentesco por consanguinidad o por afinidad.

Siendo el estado una cualidad de relación de las personas, es evidente que no puede separarse de las mismas, ni ser objeto de transacción o enajenación. En sentido lato el estado de las personas es un valor de orden extrapatrimonial y, por tanto, indivisible e inalienable.

La naturaleza moral del estado impide a los acreedores de una persona intentar acciones para exigir que se atribuya a ésta tal estado, cuando le sea desconocido o que se le reconozca con la plenitud de efectos en la hipótesis de que se afecte parcialmente su situación jurídica. (Ejemplo: No pueden pedir que se le niegue un crédito)

Con relación al estado de las personas, la ley otorga dos acciones fundamentales: la de reclamación de estado y la de desconocimiento del mismo. Ejemplo: Cuando los errores en una escritura asientan mal el estado civil.

El titular de un determinado estado está facultado para impedir que otro se atribuya éste o perciba los beneficios morales y patrimoniales inherentes al mismo. Ejemplo: Los homónimos o errores en el nombre como María o Ma., etc.

La posesión de estado; en el Derecho, la posesión es una estado de hecho que revela un poder físico del hombre sobre las cosas y que produce consecuencias jurídicas.

En la Legislación Civil para el Estado de Tamaulipas, se encuentra regulado dentro lo normado en los Artículos 318, 347 fracción II y 348.

FUENTES DEL ESTADO CIVIL.

Podemos considerar como Fuentes del Estado Civil las siguientes:

A) Parentesco

B) Matrimonio

C) Divorcio

D) Concubinato


Derechos del Estado Civil.

El estado civil de las personas origina determinados derechos subjetivos unos patrimoniales y otro no valorizables en dinero. Tales son los derechos a heredar en la sucesión legítima, de exigir alimentos y de llevar el apellido de los progenitores.

Objeto del Registro Civil. El Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública.

Ruth Martínez Meráz ***

No hay comentarios:

Publicar un comentario