lunes, 10 de junio de 2013

Atributos y capacidad de las personas


- Derecho de las Personas –

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.

Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y Nacionalidad.


ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES.

Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.

· Hay correspondencia en los atributos de ambas personas, excepto el Estado Civil.


CAPACIDAD (Total o parcial).

De Goce: El Art. 27 da reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales como sociedades extranjeras o Instituciones de beneficencia.

De Ejercicio: En las personas morales no puede haber capacidad de ejercicio pues se denomina a través de sus miembros, personas físicas.

PATRIMONIO.

Aun cuando algunas personas morales pudieran funcionar sin tener patrimonio (Asociaciones Científicas, artísticas, partidos políticos etc.) existe siempre el hecho de ser personas con capacidad de adquirirlo.

DENOMINACIÓN.

En las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, pues constituye un medio de identificación. En las sociedades puede haber denominación o razón social, según el tipo de sociedad.

DOMICILIO.

Lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. (Aunque puede haber al mismo tiempo dos residencias individuales).


NACIONALIDAD.

Primeros artículos de la Ley de Nacionalidad; artículos 30, 33 y 34 de la Constitución.


DE LA CAPACIDAD.

(Temas ampliados )

Es el atributo más importante de las personas, la de Goce es esencial e imprescindible de toda persona. La Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derecho o sujeto de obligaciones.

El Código Civil D.F. Artículo 22 en su parte conducente refiere: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte….”.

Es así como el embrión humano tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho y éstas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir en legados y para recibir en donación.

En cuanto a la Capacidad de ejercicio, podemos definir que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente.

La Ley considera para las distintas formas de capacidad que “son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley” Artículo 1798 C.C.D.F., de lo cual se deduce la siguiente consecuencia de gran interés jurídico: La incapacidad no puede imponerse por contrato o por acto jurídico; únicamente la ley puede decretarla.


Ruth Martínez Meráz ***

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