lunes, 8 de abril de 2013

El Estado civil de las personas


El Estado Civil de las Personas.
El Estado (civil o político) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación.
En el 1er caso lleva el nombre de estado civil o de familia; en el 2º caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la nación o al Estado a que pertenezca para determina si es nacional o extranjero, el Nacional puede llegar a ser Ciudadano cumpliendo con ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir. (Artículos 33 y 34 de la Constitución Mexicana.)


Prueba del Estado Civil.

a) En principio el estado civil solo se comprueba con las constancias del Registro Civil, salvo excepciones de los Artículos 40, 341, 342 y 343 C.C.D.F.)

b) Para justificar la filiación de los hijos de matrimonio, se requiere por regla general la partida de su nacimiento y el acta de enlace de sus padres.

c) También se requieren para acreditar el parentesco en los casos de herencia o reclamación de alimentos, o ejercitar derechos de la patria potestad, o de la adopción o de la tutela, o bien, exigir los efectos de la sociedad conyugal y para obtener diferentes beneficios en la declaración de ausencia.

El Registro Civil es una Institución que tiene por objeto hacer constar de manera auténtica a través de un sistema autorizado, todos los actos relacionados con el Estado Civil de las personas, con la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorgue tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él.

Rectificación de Acta.

Se debe iniciar un procedimiento de Corrección de Acta de Nacimiento ante un Juez de lo Familiar ya que el Registro Civil sólo está facultado para rectificar actas civiles por una orden judicial dictada por un Juez de lo Familiar. Varía según la Legislación de cada Estado, en este caso en Tamaulipas, se recurre a un Abogado, quien con los documentos que tenga el solicitante que avale o pruebe la corrección que éste necesita se corrija, acude ante el Juez de lo Familiar mediante un Juicio Ordinario Civil para que en atención a los hechos y a los documentos que se aporten como medios de prueba, requiera (mediante previo emplazamiento) al Oficial del Registro Civil para que comparezca a juicio, por lo regular el Oficial se allana o no contesta, se continua el juicio (procedimiento) conforme lo establece el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y finalmente se dicta una Resolución por el Juez, ordenando al Oficial del Registro Civil se sirva hacer la inscripción de la corrección, y se modifique el acta respectiva, el juicio dura no menos de 3 meses ni más de 6.


Ruth Martínez Meráz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario