lunes, 8 de abril de 2013

Mi punto de vista sobre la Coercibilidad e Incoercibilidad.




                Aunque como se ha dicho, una característica esencial de las normas jurídicas es que son coercibles, cabe hacer mención, que en el sentido de que en un acto jurídico la obligación sea de “hacer” o de “dar”, su aplicación (coercibilidad) varía; ya que en una obligación de “hacer”, se puede presionar al obligado que cumpla, sin tener la certeza de que lo haga (ejemplo: el cumplimiento de un contrato respecto a un pago, donde este podrá ser objeto de una sanción solamente); en cambio, en una obligación de “dar”, por ejemplo: la entrega de un inmueble, ahí si hay posibilidad que una Autoridad Judicial ordene la desocupación o entrega de dicho bien (una ejecución forzosa), aun contra la voluntad del obligado, este es un acto coercible. La Incoercibilidad, se le atribuye a la Moral, las Reglas del Trato Social y a la Religión, porque no depende su cumplimiento de una Autoridad Jurídica, o sea, no hay un Órgano Legal que obligue al individuo a cumplirla o que le aplique una medida coercitiva.


Ruth Martínez Meráz.

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