lunes, 8 de abril de 2013

Elementos Esenciales, Inexistencia y Nulidad del Acto Jurídico



Elementos esenciales del Acto Jurídico:

Manifestación de la voluntad, que puede ser expresa o tácita
Un objeto física y judicialmente posible
El Reconocimiento que haga la Norma Jurídica a los efectos deseados por el Autor del Acto.


Inexistencia del Acto Jurídico

Los tres elementos se denominan esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe el acto jurídico. Cuando en un acto jurídico falta uno de esos elementos, decimos que el acto jurídico es inexistente para el derecho, es la nada jurídica.

La inexistencia se produce por falta de voluntad en el acto unilateral o por falta de consentimiento en el acto plurilateral. El consentimiento es un acuerdo de voluntades. Si las voluntades no se ponen de acuerdo no llega a formarse el contrato.

Es inexistente también el acto jurídico por falta de objeto, el cual puede ser imposible desde el punto de vista físico o jurídico y esta imposibilidad del objeto equivale a la no existencia del mismo. (Verbigracia: en materia jurídica nadie puede ser propietario de una calle y venderla, o de la playa, o sea no podría venderla ni gravarla)

Hay una tercera forma de inexistencia cuando las normas del derecho no reconocen ningún efecto a la manifestación de la voluntad. (Ejemplo: la celebración de un acto jurídico por un menor de edad)


La Nulidad del acto jurídico

Se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer éstos de algún vicio en su formación. De tal manera que se clasifica en dos tipos: Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa.


Nulidad Absoluta.

La Nulidad Absoluta es aquella sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Esta Nulidad se caracteriza:
Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare
Porque es imprescriptible, es decir, en todo tiempo puede pedirse y,
Porque es inconfirmable, es decir, la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

La Nulidad absoluta tiene como otra característica, en nuestro derecho, la de que produce por regla general efectos provisionales que quedarán destruidos por sentencia cundo se declare la nulidad.


Nulidad Relativa.

Se origina la Nulidad Relativa cuando se presentan los elementos de invalidez que nulifican el acto jurídico, como lo son: la incapacidad, la inobservancia de la forma, cuando la ley requiere que la voluntad se manifieste de manera determinada, y la existencia de vicios en la voluntad: error, dolo o violencia. ` Se caracteriza porque es prescriptible, porque parte de un vicio o de una irregularidad que sólo afecta al autor o autores del acto jurídico, no hay un interés general lesionado, como en la nulidad absoluta. Será el perjudicado el único que podrá intentar la acción de nulidad. La Ley previene que si el perjudicado no pide la nulidad, se presume que renuncia a ella, por esto es prescriptible. La Nulidad Relativa es susceptible de confirmación expresa o tácita, justamente por la misma razón, es decir, porque afectando intereses determinados, incumbe sólo al perjudicado decidir si cumple el acto jurídico o no lo cumple.

Ruth Martínez Meráz.

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