lunes, 8 de abril de 2013

Los Vicios de la Voluntad



I. Error.- En el derecho, el error en la manifestación de la voluntad vicia a ésta o al consentimiento, por cuanto que el sujeto se obliga partiendo de una creencia falsa, o bien, pretende crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Desde un punto de vista jurídico, el error y la ignorancia, cuando son los motivos únicos y determinantes de la voluntad, la vician en igual forma y originan la nulidad relativa del acto jurídico. En cuanto al error, se hace una distinción entre error de hecho, de derecho y de aritmética.

II. Grados de Error.- Se distinguen 3 grados: 1º Error destructivo de la voluntad, que origina la inexistencia del contrato o del negocio jurídico, denominado en la doctrina “error-obstáculo”; 2º Error que simplemente vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa del acto jurídico; 3º Error indiferente para la validez del acto jurídico.

1º Error destructivo de la voluntad, también se denomina “error obstáculo”, y por virtud del mismo se impide la formación del consentimiento o concurso de voluntades, debido a que las partes no se ponen de acuerdo respecto a la naturaleza del contrato o a la identidad del objeto.

2º Error que vicia la voluntad y que motiva la nulidad relativa, se presenta cuando la voluntad si llega a manifestarse, de tal manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. (Verbigracia: Cuando no se obtiene lo que se esperaba, la compraventa de un carro, etc.)

3º Error indiferente, se tiene una noción falsa respecto de ciertas circunstancias accidentales del acto jurídico, o de la cosa objeto del mismo, que no viene a nulificar la operación (o sea no modifica el acto)

4º Error de derecho, se da cuando la causa determinante de la voluntad del autor o autores del acto, se funda en una creencia falsa respecto a la existencia o a la interpretación de una norma jurídica, de tal manera que por creencia falsa respecto a los términos de la norma o a su interpretación jurídica, se celebró el acto.

5º Dolo, se llama dolo a todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico. Vicia la voluntad sólo en tanto que induzca a error. 6º Violencia, puede ser física o moral.


* Compendio Derecho Civil I. Rafael Rojina Villegas (Introducción, Personas y Familia) Ed. Porrúa 2008

Ruth Martínez Meráz. 

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