lunes, 8 de abril de 2013

Derecho de las personas


Las Ramas del Derecho Civil suele ser dividida en las siguientes partes:

I. Un derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio)

II. Derecho Familiar (Matrimonio, Divorcio, Legitimación, Adopción, Patria Potestad, Tutela, Curatela, etc.

III. Derecho de los Bienes-Contratos- (Clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.)

IV. Derecho Sucesorio (Sucesiones Testamentaria y Legítima)

V. Derecho de las Obligaciones.

Atributos de las Personas Físicas.

También llamadas seres humanos, tienen las siguientes: Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nombre, Domicilio y Nacionalidad.

Atributos de las Personas Morales.

Capacidad, Patrimonio, Denominación o Razón Social, Domicilio y Nacionalidad.


Nota: Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la Moral, exceptuándose lo relacionado con el Estado Civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.

La Personalidad puede considerarse jurídicamente en forma limitada para el concebido no nacido (capacidad para heredar, o recibir un legado o recibir en donación).

Grados de Capacidad de Goce de las Personas Físicas.

El grado mínimo existe en el ser concebido pero no nacido.

Un segundo grado se refiere a los menores de edad.

Un tercer grado se representa en los mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales.

Grados de Incapacidad de Ejercicio.

El Primer Grado correspondería al ser concebido pero no nacido, en el cual existe la representación de la madre o en su caso, de la madre y el padre.

El Segundo Grado se origina desde el nacimiento hasta la emancipación.
El Tercer Grado corresponde a los menores emancipados en donde existe sólo incapacidad parcial de ejercicio ya que pueden realizar todos los actos de administración de sus bienes muebles e inmuebles sin representante, y ejecutar los actos de dominio relativos a sus bienes muebles, en cambio, tienen incapacidad de ejercicio para comparecer en juicio, necesitan de un tutor. Un Cuarto Grado corresponde a los menores de edad privados de inteligencia o cuyas facultades mentales se encuentran perturbadas.

Ruth Martínez Meráz.

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