lunes, 8 de abril de 2013

Conceptos Jurídicos II


Los Sujetos del Derecho.
En el Derecho se distinguen las personas físicas de las morales, de tal manera que la persona jurídica individual y las personas jurídicas colectivas.

Nota: Los Entes Colectivos no tienen voluntad, ni menos aún, libre albedrío, de aquí que la personalidad reconocida por el Derecho, sea totalmente artificial y contingente.

Teoría de la Institución de Hauriou

Se ocupa del problema que la personalidad jurídica, para él, la Institución es una idea de obra que se realiza y dura jurídicamente en un medio social en virtud de la realización de esta idea, se organiza un poder que requiere órganos, por otra parte, entre los miembros de grupo social interesados en la realización de esta idea se producen manifestaciones comunes dirigidas por los Órganos del Poder y regidas por procedimientos.

Los Objetos del Derecho.

Los Objetos directos del Derecho comprenden las siguientes formas de conducta jurídicamente reguladas: 

Los Derechos Subjetivos
Deberes Jurídicos
Actos Jurídicos
Hechos Lícitos e Ilícitos
Las Sanciones Jurídicas

Los Derechos Subjetivos

Comúnmente se define como la facultad derivada de una Norma Jurídica para hacer u omitir algo.
Deberes Jurídicos

Son formas de conducta reguladas por el derecho, toda vez que constituyen un estado de sujeción del obligado frente al pretensor.
Actos Jurídicos

Constituyen formas de conducta reguladas por el derecho, pues éste determina sus elementos esenciales y de validez para que puedan surtir consecuencias jurídicas.
Hechos Lícitos e Ilícitos.

Constituyen a su vez otras formas de la conducta jurídica, pues el Ordenamiento los toma en cuenta para calificarlos y determinar las consecuencias que son susceptibles de producirse.
Sanciones Jurídicas

Son objetos específicos del derecho, pues independientemente del mal que implican para el infractor, se les considera por el Ordenamiento Público como formas de constitución de Derecho y Obligaciones.


Actos y Hechos Jurídicos
Nota: Los hechos ilícitos son los delitos y los cuasidelitos en los delitos existen la intención de dañar, pero no la de originar consecuencias jurídicas; por esto, no son actos jurídicos.

Los Hechos voluntarios lícitos, antiguamente fueron llamados cuasicontratos, considerándose como tales la cuestión de negocios y el pago de lo indebido.


Ruth Martínez Meráz.

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