lunes, 8 de abril de 2013

De las normas...



Heteronomia y Autonomía.

La Heteronomia significa que las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la Norma y que esta además le es impuesta aun en contra de su voluntad. Decimos que el Derecho es un sistema heterónomo ya que sus normas son creadas por los órganos del Estado. Principalmente el Órgano Legislativo constituye una instancia distinta del destinatario de la Norma.


Sin embargo, no hay absoluta heteronomia en el Derecho, ya que en la democracia los ciudadanos directa o indirectamente a través de sus representantes elaboran las Normas Jurídicas generales llamadas Leyes.


Las Reglas del Trato Social presentan la característica de heteronomia, pues es la Sociedad la que crea las normas de la moda, de la etiqueta, de la cortesía, etc.


La Religión, es también un sistema heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente, sino elaboradas por una instancia distinta.

En la Moral, encontramos Autonomía en su sistema, la Norma Moral es creada por el propio sujeto, quien puede derogarla, es decir, el destinatario es el mismo legislador, y puede revocar la norma que ha creado de la misma manera que el legislador en el sistema jurídico puede derogar la Ley. El acatamiento del deber en la moral debe ser espontaneo por convicción, por eso, Kant sostiene que debe ser Autonomía de la Razón y no Autonomía de la Voluntad; no manda el capricho sino la razón. Si admitimos la Autonomía de la Razón, si podemos elaborar normas de validez general, pues la razón es común a todos los seres humanos y nos permite fundamentar reglas de conducta que todos debemos aceptar, de aquí el Principio Kantiano: “Obra de tal manera que la máxima de tu acción pueda ser elevada a Norma Universal de conducta”.


Bilateralidad y Unilateralidad.

Se dice que las Normas Jurídicas son bilaterales y que las Normas Morales son Unilaterales, también se acepta que las Normas Religiosas son unilaterales, en cuanto a las Reglas del Trato Externo o Convencionalismos Sociales, los autores señalan como característica la Unilateralidad, pero veremos que en realidad se trata de un tipo mixto en donde ya se inicia la Bilateralidad del Derecho.

Una Norma es Bilateral cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros; crea una correlatividad entre deberes y facultades frente a todo sujeto obligado habrá un sujeto facultado. La facultad no supone una pretensión arbitraria del sujeto, una autorización normativa; para que aquello que podría ser simplemente un acto arbitrario se convierta en un acto licito o legitimo y por consiguiente una facultad. No depende del arbitrio individual el ejercicio de la facultad, sino del sistema normativo, de aquí que la facultad no tenga su base en la voluntad, siendo falsas todas las teorías jurídicas que fundan la facultad en la voluntad del pretensor.

El carácter unilateral de sistemas normativos como la Moral y la Religión suponen que a determinados deberes a un sujeto obligado, no corresponden facultades a otro sujeto. En la Moral puede crearse la categoría denominada “deber” sin que exista correlativamente la categoría denominada “facultad”, en el sistema moral la observancia del deber solo interesa al destinatario de la Norma pues el obligado es juez de su propia conducta. Habrá si, reconvenciones de tipo social, sanciones de desprecio colectivo, pero no encontraremos a un sujeto facultado para exigir el cumplimiento del deber moral. Las Reglas del Trato Externo se caracterizan por algunos autores como Reglas Unilaterales, pero tienen en realidad una naturaleza mixta ya que son una categoría intermedia entre la moral y el derecho y se presenta en ella una estructura unilateral imperfecta.


Exterioridad e Interioridad.

La Exterioridad del sistema normativo se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la Norma prescindiendo de la intención o convicción del obligado. Ejemplo: Hacemos el pago de una deuda contra nuestra voluntad, no obstante ese pago es jurídicamente valido, en cambio, en un sistema donde exista la interioridad, el cumplimiento del deber no debe realizarse solo de acuerdo con la Norma sino además conforme a los principios y convicciones del obligado.

· En que ejemplos podríamos encontrar la Excepción de estas características?

· Exterioridad.- Aplicable al Derecho y Reglas del Trato Social

· Interioridad.- Aplicable a la Moral


Coercibilidad e Incoercibilidad.


Es sin duda la Coercibilidad una de las características mas importantes del Derecho, debe tratarse de definir lo que se entiende por Coercibilidad para decidir si el Derecho debe caracterizarse como sistema coercible y si este atributo es esencial. El Derecho Internacional Publico es el que ha planteado esta grave cuestión, así como el Derecho Publico que regula las relaciones de los altos Órganos del Estado.


Ruth Martínez Meráz.

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